Normas Oficiales Mexicanas: Establecen los requisitos mínimos de la infraestructura y equipamientos para la atención medica. Son obligatorios para los sectores publico social y privado.
Consultorios deberán contar al menos con:
- recepción
- entrevista
- exploración fisica
- administrativa
- sanitarios
Términos:
- atención médica para pacientes ambulatorios: no se requiere hospitalización
- Atención urgencias: acciones de tipo médico, inmediatas que disminuyen el riesgo de muerte
- consultorio establecimiento: presta atención a usuarios ambulatorios.
- Equipo médico: aparatos, accesorios e instrumental para el uso de atención médica.
- Botiquin de Urgencias: materiales indispensables para la atención de urgencias médicas.
· Expediente clínico: conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenologicos que se conservan durante 5 años. (NOM-168-SSA1-1998)
Los consultorios deben contar con:
a) Material de curación
b)Medicamentos: para desinfección, anestesia local, cardiología, analgesia, inmunoalergias, intoxicaciones, psiquiatría.
c) Instrumental: mango de bisturí, hoja de bisturí, pinzas de campo, pinzas de desinfección, pinzas kelly, portatijeras, tijeras quirurjicas rectas.
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